Declaran constitucional acuerdo para permiso permanente de trabajo y estudio a habitantes de frontera colombo brasileña (3:22 p.m.)
24 de Abril de 2015
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Nota:
100945
La Corte Constitucional destacó que se trata de un convenio que mejora notablemente las condiciones de vida de los habitantes de una de las más extensas fronteras nacionales (Ley 1664 del 2013). Para el magistrado Jorge Iván Palacio, quien presentó un extenso salvamento de voto, por considerar que la incorporación del convenio al ordenamiento interno requería de consulta previa, se trata de “un control dúctil a pesar de la afectación directa de las comunidades étnicas por el tratado internacional”. A su juicio, el convenio tiene incidencia en el modo de vida e interculturalidad de los pueblos Desanos-Wira, Kakuas, Kurripakos, Makuna-Buhagana, Piratapuyos, Tarianos, Tucanos-Dasea, Tuyukas, Wananos y Yukuna-Kamejeya. Además, dice, el numeral 7º del artículo 3º del tratado desconoce la presunción de inocencia, al excluir de los beneficios a quienes hubieren sido objetos de investigaciones penales en los estados firmantes. Además, precisó, también debieron declararse inexequibles el numeral 8º del artículo 3º; el numeral 3º del artículo 4º y el numeral 1º del artículo 6º. Los magistrados Martha Victoria Sáchica y María Victoria Calle y el conjuez Edgardo Villamil también salvaron el voto, por considerar que se ha debido ordenar al Gobierno la inclusión de una nota interpretativa en el sentido de que la posibilidad de cambiar las condiciones del otorgamiento del documento fronterizo se adecuara a todos los procedimientos de incorporación de tratados internacionales, incluyendo su aprobación en el Congreso (M. P. Martha Sáchica).
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