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Daño fiscal por indemnizaciones a trabajadores oficiales y terminación injusta del contrato de trabajo (8:00 a.m.)

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31 de Agosto de 2018

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El reconocimiento y pago de indemnizaciones a trabajadores oficiales por la terminación del contrato de trabajo sin justa causa en sede administrativa solo puede constituir presunto daño fiscal si existen pruebas ciertas que permitan establecer que el contrato debió ser terminado por justa causa, en estricto cumplimiento de disposiciones legales, colectivas y reglamentarias, indicó la Contraloría General de la República. Por su parte, la indemnización a trabajadores oficiales en sede judicial tiene otro tipo de medidas una vez que el juez laboral competente determine si existió justa causa o no. Corresponde al comité de conciliación analizar la procedencia de la acción de repetición.

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