Culpa de la víctima rompe el nexo causal como elemento de responsabilidad de la administración (4:28 p.m.)
24 de Julio de 2013
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Nota:
90049
La Sección Tercera confirmó una sentencia que negó la responsabilidad del Distrito Capital por la muerte de un ciclista, a causa de las graves lesiones físicas que sufrió en un accidente de tránsito al ser arrollado por un automóvil particular. A juicio del alto tribunal, no hay elementos de convicción que demuestren que el distrito actuó de manera negligente por no podar los árboles que impedían la visibilidad de los transeúntes, porque no existían señales de precaución o por la ausencia de iluminación de la vía. En su lugar, el a quo encontró probado que el día de los hechos la víctima se desplazaba sin ningún tipo de señalización luminosa o casco protector, iba embriagada e infringió normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre al conducir por el carril del centro, cuando la norma establece que los ciclistas deben transitar por la derecha de las vías, procurando no utilizar las de circulación de buses y busetas. Según la sentencia, el hecho imputable como culpa de la víctima rompe totalmente el nexo causal como elemento de responsabilidad de la administración (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).
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