Crean prima especial para algunos funcionarios de la Rama Judicial y entidades del sector justicia
12 de Marzo de 2021
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Nota:
121013
El Gobierno acaba de establecer una prima especial de servicios equivalente al 30 % del salario básico, del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, modificada por el artículo 1º de la Ley 332 de 1996, aclarada por el artículo 1º de la Ley 476 de 1998, para los magistrados auxiliares; magistrados de todo orden de los tribunales superiores de distrito judicial y contencioso administrativo; magistrados de los consejos seccionales de la judicatura; agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial; jueces de la República; magistrados y fiscales del tribunal superior militar; auditores de guerra; jueces de instrucción penal militar; fiscales auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia; fiscales delegados ante tribunal del distrito, ante jueces penales de circuito especializados, ante jueces del circuito, ante jueces municipales y promiscuos. La prima será adicional a la asignación básica correspondiente a cada empleo, se pagará mensualmente y únicamente constituirá factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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