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Corte reiteró que el procedimiento rígido no puede desconocer los derechos fundamentales de quienes acuden a la acción de tutela (11:39 a.m.)

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11 de Julio de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que no puede sacrificarse el derecho sustancial por exceso de rigor en la aplicación de la ley e ignorar la circunstancia específica de la persona que invoca un derecho, como su escasa formación académica, ser víctima de desplazamiento, carecer de recursos económicos, tener una vida itinerante, etc. Por tal razón, la Sala Séptima de Revisión tuteló el derecho de acceso a la administración de justicia de una persona que resultó afectada por el bombardeo del Ejército a su casa y finca en el municipio de Yondó (Antioquia). Pese a que el afectado participó en la acción de reparación que falló el Consejo de Estado, su nombre no apareció en la sentencia que ordenó la indemnización respectiva, por lo que interpuso una tutela, dos años después de notificado el fallo, para que se hiciera una adición a la providencia. La acción fue declarada improcedente en primera y segunda instancia por vulnerar el principio de inmediatez. La corte explicó que el error fue del alto tribunal y señaló que este no tuvo en cuenta las circunstancias particulares del actor, aplicó rígida y ciegamente el procedimiento y vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia y el principio de la justicia material (M. P. Jorge Pretelt).

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