General
Corte Constitucional ordena al Gobierno realizar estudios para medir impacto de la minería
11 de Octubre de 2016
El Gobierno Nacional ha construido toda una política minera sin contar con los adecuados estudios técnicos, sociológicos y científicos que permitan evaluar los impactos que genera dicha actividad sobre los ecosistemas del territorio colombiano. (Lea: Es profundamente reprochable que el Gobierno pretenda revivir normas inconstitucionales en materia de minería)
Así lo concluyó la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional en un fallo de tutela y luego de indicar que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, “incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.
Motivo por el cual la Sala ordenó la conformación una mesa de trabajo interinstitucional, con el objetivo de construir una investigación interdisciplinar en la cual se identifiquen y se precisen las conclusiones gubernamentales respecto a los impactos de la actividad minera en este tipo de territorios.
Esta mesa estará integrada por las siguientes entidades y autoridades:
· Ministerio de Ambiente.
· Ministerio del Interior.
· Unidad de Parques Nacionales Naturales.
· Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt
· Contraloría General de la República.
· Se podrán vincular más entidades y miembros de la sociedad civil.
El alto tribunal concedió el término improrrogable de dos años para cumplir con la orden del máximo juez de la administración de justicia en Colombia. Así las cosas, este informe deberá de ser publicado en la página web de las respectivas entidades, una vez se finalice. (Lea: Proponen restringir explotación minera a cielo abierto cerca a centros urbanos)
Los integrantes de la mesa de trabajo interinstitucional conformada para ejecutar el referido estudio deben remitir trimestralmente copia de los avances, cronogramas y actividades a ejecutar a la Procuraduría y a la Contraloría, para que en ejercicio de sus competencias adelanten el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en este amparo judicial (M.P. Jorge Iván Palacio).
Corte Constitucional, Sentencia T-445, Ago. 19/16
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