Coronavirus (covid-19)Condicionan artículos sobre notificaciones del Decreto que implemento las TIC en actuaciones judiciales
26 de Noviembre de 2020
Reproducir
Nota:
119899
Por medio de una sentencia, la Corte Constitucional informó la revisión que efectuó sobre el Decreto Legislativo 806 del 2020, que adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos y flexibilizar la atención a los usuarios de este servicio, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. En tal sentido, condicionó el artículo 6 (demanda – notificación digital), en el entendido que cuando el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión. Igualmente, condicionó el inciso 3 (notificación surtida luego de dos días hábiles al envió del mensaje) del artículo 8 (notificaciones personales) y el parágrafo del artículo 9 (Notificación por estado y traslados) del Decreto 806, en el entendido que el término allí dispuesto empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Finalmente, declaró exequibles las demás disposiciones asegurando que las medidas adoptadas están directa y específicamente relacionadas con el estado de excepción y son idóneas y necesarias para, entre otras cosas, garantizar la prestación del servicio de administración de justicia. En relación con el artículo 6 explicó que constituía una barrera de acceso a la administración de justicia en cuanto es una respuesta desproporcionada cuando el demandante no conozca el canal digital de notificación. Conozca los demás argumentos en el texto adjunto (M. P. Richard S. Ramírez Grisales).
Opina, Comenta