Controles de seguridad en cárceles a menores no puede ser mismo que se practique a adultos: Corte Constitucional (8:22 a.m.)
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22 de Junio de 2016
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Estudiando una tutela de una reclusa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional enfatizó que le corresponde al Estado asegurar la forma de adelantar los controles de seguridad adecuados sin que se obligue a los menores a someterse al tratamiento riguroso que se le practica a los adultos y, menos aún, a revisiones con mayores exigencias. Como consecuencia, declaró que imponer controles de revisión desproporcionados y denigrantes supone un impacto negativo mayor en el menor, en su desarrollo, dignidad e integridad y, a su vez, contraviene lo que el legislador persiguió al permitir un régimen de visitas familiares en tanto que impone barreras para que esta población de especial protección constitucional acceda a sus padres en lugar de evitarlas y facilitar el contacto. De ahí que el Inpec no puede perder de vista que la condición de apresado de un padre de familia reporta significativas consecuencias para sus hijos, pues supone la separación de una persona esencial en su vida y, por lo mismo, genera patrones de estrés y de incertidumbre “por lo que se debe procurar que toda medida judicial y administrativa genere el menor impacto posible, lo cual aplica en el régimen de seguridad desplegado para materializar las visitas de un menor” (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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