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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Contribución de valorización de Bogotá no tuvo en cuenta capacidad de pago de los contribuyentes: Procuraduría

14 de Junio de 2019

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La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto relacionado con la acción de nulidad y solicitud de medida cautelar interpuesta contra el Acuerdo 724/18, que aprobó el cobro de valorización para realizar 16 obras en tres zonas de Bogotá, por casi $ 900 mil millones.

 

El Ministerio Público indicó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo (CPACA), las medidas cautelares que pretendan la nulidad de los actos administrativos y su suspensión provisional proceden exclusivamente por violación de las disposiciones invocadas en la demanda. (Lea: El riesgo grave de ejecutar proyectos sin un estudio de mercado riguroso

 

Por lo tanto, las medidas cautelares se admiten cuando del análisis del acto administrativo demandado y la confrontación con las normas superiores que se invocan como violadas se deduzca que hubo una trasgresión, esto implica  un examen de legalidad anticipado con el fin de evitar un perjuicio irremediable o una sentencia sin efectos. 

 

Ahora bien, el organismo de control considera que al momento de aprobar la valorización no se tuvo en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes.

 

Además, al no haberse determinado el valor del impuesto, teniendo en cuenta que se cobra con anterioridad a la ejecución de la obra, se violó el artículo 363 de la Constitución Política (“El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”).

 

Así mismo, resaltó que si bien por tratarse de una contribución previa a la ejecución de las obras no puede determinarse con certeza el costo real del plan, esto no es óbice para que el Distrito Capital realice un estudio serio que contenga un presupuesto lo más cercano posible al valor total; pero ante la falta de estudios de factibilidad no hay certeza de uno de los elementos del tributo.

 

Procuraduría General de la Nación, Concepto 375.

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