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Consejo de Estado señala aspectos esenciales del medio de control de nulidad electoral (3:12 p.m.)

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21 de Enero de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado conoció una demanda de nulidad electoral contra la elección de dos congresistas. Al analizar el caso, el alto tribunal recordó que las características de este medio de control son (i) su carácter universal, es decir que, puede interponerse por cualquier persona y (ii) el término de caducidad de 30 días hábiles contados a partir de la forma como se socialice el acto (por estrado, audiencia pública, publicación y/o confirmación). Por último, señaló que las irregularidades que inciden en la legalidad del acto electoral son aquellas que acontecen antes, durante o después del escrutinio, de manera que los hechos posteriores a la firmeza del acto de elección no generan inhabilidad alguna que afecte la capacidad del candidato para ser elegido (C. P. Lucy Bermúdez).

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