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Consejo de Estado reiteró que las vigencias futuras excepcionales no pueden ser incluidas automáticamente en los planes de desarrollo territorial (9:13 a.m.)

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27 de Julio de 2011

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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la Ordenanza 01 del 2009, de la Asamblea Departamental del Casanare, que autorizó al gobernador para implementar un plan para el manejo empresarial de los servicios de agua y comprometió vigencias futuras excepcionales. Según la sala, se debe respetar la reserva de ley de las nomas orgánicas del presupuesto y, “en consecuencia, no es la ley del plan de desarrollo el instrumento para introducir normas relativas a vigencias futuras excepcionales para el nivel territorial”. Explicó que es imposible olvidar el principio de legalidad de las normas del presupuesto local, según el cual la autonomía territorial se ejerce dentro del marco de la ley de presupuesto que fija el Congreso y el ordenamiento constitucional (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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