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Consejo de Estado reiteró que la compra de predios para preservar cuencas de los acueductos municipales debe obedecer a un proyecto de evaluación de impacto (10:03 a.m.)

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17 de Junio de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que para que proceda la adquisición de predios para preservar las fuentes hídricas que abastecen los acueductos municipales es necesario que las quebradas abastezcan a los principales ríos o caudales, es decir, que constituyan fuente de agua para el acueducto y que los predios estén ubicados en los nacimientos de dichos afluentes. Adicionalmente, cada ente territorial debe elaborar, de acuerdo con sus necesidades ambientales, un proyecto de adquisición en el que se priorice la compra de las propiedades de acuerdo con la incidencia que tengan en la descontaminación de las quebradas, cuencas y ríos. Por tal razón, la Sección Primera confirmó el fallo del Tribunal Administrativo del Huila, que negó el amparo de los derechos colectivos a un ambiente sano. Los accionantes que interpusieron la acción pretendían que el municipio de Neiva les comprara sus predios para proteger el abastecimiento de agua del río Las Ceibas, que surte el acueducto municipal. La sala encontró que las gestiones adelantadas por el Municipio eran las adecuadas para el manejo ambiental en la zona de la cuenca (C. P. María Elizabeth García).

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