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Consejo de Estado precisa las características del recurso de anulación contra laudo arbitral

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21 de Mayo de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado enfatizó, con base en su reiterada jurisprudencia, que por el carácter excepcional, extraordinario y restrictivo del recurso de anulación contra un laudo arbitral, este no puede, bajo ninguna circunstancia, convertirse en la vía de entrada para el estudio del caso en una segunda instancia. Lo anterior toda vez que el juez de anulación no es el superior funcional del tribunal arbitral. Por el contrario, en la mayoría de los casos en los que prosperan las causales de anulación, la única facultad del juez que conoce del recurso consiste en declarar la nulidad del laudo. No obstante, a modo de excepción, cuando se declaren fundadas las causales relativas a la existencia de contradicciones u errores en la decisión y relativas a la falta de congruencia del laudo, habrá lugar a la corrección o adición de la providencia. Así las cosas, al juez de este recurso no le compete resolver el litigio en segunda instancia y, por lo tanto, no puede pronunciarse sobre argumentos de fondo ventilados por el recurrente que jamás fueron conocidos por el tribunal arbitral (C.P. Alberto Montaña Plata).

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