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Consejo de Estado explica la naturaleza de la figura de la amigable composición (3:40 p.m.)

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01 de Marzo de 2010

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El Consejo de Estado explicó que, actualmente, la amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos dispuesto para dirimir las controversias que se susciten en un negocio jurídico en cuanto al estado, las partes y el cumplimiento del mismo. La corporación aclaró que se trata de un mecanismo de autocomposición, convencional, principal y autónomo que surte efectos únicamente entre las partes en conflicto en los aspectos que hayan sido objeto del encargo. También precisó que las actuaciones y decisiones de los amigables componedores no comportan el ejercicio de función jurisdiccional, sino de una actuación de orden contractual, por lo que puede ser cuestionada por nulidad absoluta, anulabilidad o rescisión en los casos contemplados por la ley. De esta forma, la corporación revocó una providencia que declaraba la caducidad en la demanda de nulidad contra una amigable composición efectuada por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, cuyo origen buscó la reparación a la administración por el deterioro prematuro que se presentó en el proyecto Transmilenio ubicado en la troncal de la Avenida Caracas (C.P. Myriam Guerrero de Escobar).

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