Consejo de Estado explica el presupuesto de certidumbre del daño fiscal (2:57 p.m.)
28 de Septiembre de 2018
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Nota:
109406
La Sección Quinta del Consejo de Estado afirmó en relación con el presupuesto de certidumbre del daño fiscal que lejos de ser eventual o hipotético el perjuicio que se deriva de la conducta del gestor fiscal debe existir, lo que supone para el juez de lo contencioso administrativo determinar si el mismo tuvo ocurrencia o no. Lo anterior mediante el análisis de los medios de prueba que se allegan al proceso judicial. En otros términos, el fallo enfatizó que a través del prisma del carácter cierto de la lesión a los bienes del Estado se busca corroborar si el daño que se pretende resarcir a través del procedimiento de responsabilidad fiscal es verdadero, seguro e indubitable (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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