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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado exhorta al Consejo Superior para evaluar avances en justicia digital y medidas de bioseguridad

08 de Septiembre de 2020

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El Consejo de Estado exhortó al Consejo Superior de la Judicatura a conformar una mesa de trabajo con el Gobierno, el Ministerio Público y otros representantes de la Rama Judicial para evaluar “los avances alcanzados en materia de bioseguridad, herramientas tecnológicas y conquista del expediente judicial”, a la luz de la emergencia sanitaria que vive el país por la presencia de la pandemia del coronavirus.

 

A la mesa deberán ser convocados un representante de los ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), Hacienda y Salud, de los consejos seccionales de la Judicatura y del Ministerio Público

 

La decisión obedece a una acción de tutela que interpuso Asonal Judicial S. I., por considerar que las condiciones en las que se ordenó la reapertura de los despachos judiciales a partir del pasado 1º de julio violaron los derechos a la vida y al trabajo en condiciones dignas de los servidores.

 

Lo anterior porque, a su juicio, ello se produjo sin la debida digitalización de expedientes, sin las condiciones de bioseguridad suficientes y en ausencia de protocolos y capacitación a los que había lugar para prestar el servicio de justicia en las condiciones que exige la pandemia de coronavirus.

 

El alto tribunal determinó así que no se evidencia que las medidas adoptadas por el Consejo Superior hayan sido violatorias de derechos fundamentales, pues se establecieron instrumentos de bioseguridad y distanciamiento social en los despachos y sedes donde se brinda atención al público.

 

Ello al punto que solo se permitió una ocupación máxima del 20 % y se privilegió el trabajo en casa. (Lea: Consejo Superior presenta plan de digitalización de expedientes judiciales).

 

De ahí que no prosperó la solicitud de ordenar el cierre de las sedes judiciales, en tanto a ello se suma que la entidad accionada así lo hizo entre el 21 y el 31 de agosto.

 

En cuanto a la supuesta falta de capacitación en materia tecnológica, el fallo señala que, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, se ofrecieron ocho ciclos distintos de formación en herramientas colaborativas y distintas plataformas tecnológicas dirigidas al manejo de los expedientes, audiencias y trámites de manera virtual.

 

Todo con el apoyo de los consejos seccionales de la Judicatura en todo el país y sus respectivas oficinas de sistemas. “Ello demuestra que la demandada sí tomó las medidas exigidas por el accionante”, agrega el pronunciamiento.

 

Frente a la supuesta vulneración originada en no haber logrado la digitalización de la totalidad de los más de dos millones de expedientes judiciales en todo el país, la alta corte sostuvo que el Consejo Superior se ha planteado alcanzar esa meta al 31 de julio del 2022, lo cual requiere  de una inversión superior a los $ 110.000 millones.

 

Dado que ese plan ya está siendo ejecutado en diversas fases, consideró que no se han violado los derechos fundamentales de los servidores y, por lo tanto, no hay lugar a ordenar una nueva suspensión de términos, como lo exigían los tutelantes.

 

No obstante, y teniendo en cuenta que el expediente judicial es un objetivo que encuentra varios rezagos, la alta corporación sostuvo que ante la evidencia de que diversas seccionales del Consejo Superior adujeron desconocer avances del plan de digitalización y señalaron no contar con una plataforma tecnológica propia, ni herramientas adecuadas para la recepción de demandas de manera virtual, se exhortó a la entidad demandada a conformar una mesa de trabajo.

 

Dicha mesa, como se viene diciendo, tendrá la participación de los consejos seccionales y los ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), Hacienda y Salud, así como con el Ministerio Público, para evaluar los avances logrados en materia tecnológica, medidas de bioseguridad y digitalización de expedientes, como los que exige la emergencia sanitaria (C.P. Roberto Augusto Serrato).

 

Consejo de Estado Sección Primera, sentencia 11001031500020200338400, Ago. 28/20.

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