Conozca los factores determinantes en el juicio de imputación de responsabilidad ante afectaciones a la vida
09 de Julio de 2020
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Nota:
116657
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró al Estado - Policía Nacional administrativa y patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos sufridos por los familiares de un periodista fallecido. En dicha providencia, precisó que las calidades personales de la víctima y el contexto en el cual sucedan los hechos, el conocimiento previo de las autoridades y la determinación si la persona o grupo poblacional se encuentra bajo riesgo o amenaza son factores determinantes en el juicio de imputación de responsabilidad, ante eventos de muerte violenta y/o afectación del derecho a la vida y a la seguridad personal. Lo anterior toda vez que determinan el margen de apreciación del juez de daños frente al estándar obligacional exigible a la entidad demandada en cada caso concreto y si este es atribuible a una acción u omisión de la parte demandada. En esa medida, es posible exigir un estándar de diligencia debida mayor al Estado cuando: (i) se pone en conocimiento o se denuncia un riesgo contra la vida e integridad personal, (ii) una persona se encuentra expuesta a un riesgo en razón a su oficio o profesión; (iii) en contextos de grave alteración del orden público en donde haya notoriedad del inminente peligro que corre un ciudadano o funcionario o (iv) en situaciones de conflicto armado interno en las cuales la violación a los derechos humanos han sido ocurrentes, sucesivas o sistemáticas y que tengan un patrón generalizado. En conclusión, la declaratoria de responsabilidad del Estado operaría a partir del análisis de una falla del servicio cuando el daño se produce como consecuencia del acto violento perpetrado por agentes no estatales y el mismo era previsible y resistible para el Estado (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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