Conozca los argumentos de la Corte Constitucional para asumir competencia en tutela que ordena recuperación de baldíos (12:27 p.m.)
16 de Junio de 2016
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Nota:
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Hay que comenzar diciendo que, en octubre del 2014, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) la adopción de un plan real y concreto en el que se identificaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaría un proceso nacional de clarificación de todos los bienes baldíos de la Nación. Con esto, en diciembre del año pasado, las entidades requeridas allegaron a la Corte diversos informes en los cuales se identificaban las acciones desplegadas para el cumplimiento de dicho pronunciamiento judicial. Sin embargo, para la alta corporación judicial, los documentos presentados por las entidades requeridas no aportaron información detallada y suficiente sobre el cumplimiento, avance, retroceso o superación de los compromisos aceptados por el Gobierno Nacional respecto a las órdenes proferidas en la Sentencia T-488 del 2014. “La entrega de un programa metodológico, sin los respectivos soportes que permitan observar su evolución a través del tiempo no satisface bajo ninguna circunstancia la carga procesal de entregar la información requerida, más aún si se tiene en cuenta que han trascurrido casi dos años sin que el Gobierno haya presentado los correspondientes resultados, avances o retrocesos. Es precisamente la información de contraste la que es técnicamente relevante para esta corporación y los organismos de control”, concluyó la decisión, motivo por el cual la Corte Constitucional, a través de un auto de la Sala Sexta de Revisión, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-488 del 2004, de ahí que solicitara a los miembros que conforman dicha mesa interinstitucional para el cumplimiento de la tutela en mención un informe unificado que contenga las respuestas a los requerimientos hechos por el alto tribunal (M.P Alberto Rojas Ríos).
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