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Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca las nuevas instrucciones en Bogotá para cumplir con el aislamiento obligatorio

25 de Marzo de 2020

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Nota:
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Teniendo en cuenta la importancia de adoptar acciones pertinentes para la debida ejecución en Bogotá de la medida de aislamiento preventivo obligatorio nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto 92.

 

En tal sentido, reiteró el aislamiento obligatorio de todos los habitantes de Bogotá, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria. Para ello, se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad, con algunas excepciones.

 

Según la normativa, solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se  desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores :

 

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

     
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población).

     
  3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales
  4. Asistencia y cuidado a niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.

     
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

     
  6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y  privados.

     
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos,  productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y  soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. También el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

     
  8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias

     
  9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

     
  10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: 1) insumos para producir bienes de primera necesidad; 2) bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos,  dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población) y 3) alimentos y medicinas para mascotas y demás elementos y bienes necesarios para  atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

     
  11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y  productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos  para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura  de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola y la asistencia técnica. 

     
  12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y  mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

     
  13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19), y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

     
  14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

     
  15. Las actividades de las fuerzas militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

     
  16. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales y las obras de infraestructura que no puedan suspenderse.

     
  17. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

     
  18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

     
  19. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19).

     
  20. El funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información) cuya destrucción o interferencia pueda debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

 

 

Otras excepciones

 

Cabe anotar que son, inicialmente, 32 excepciones las que precisa esta normativa. Sin embargo, en el artículo 3º también se exceptúa de la restricción la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

 

  1. La asistencia y cuidado de personas mayores de 60 años, habitantes de calle, víctimas del conflicto armado y demás población que por su condición de vulnerabilidad  requiera atención y asistencia de personal capacitado. Las personas con discapacidad cognitiva o sicosocial podrán participar de cortas salidas acompañadas para evitar efectos del encierro prolongado sobre su salud.

     
  2. Obras de cerramiento, demolición u otras necesarias para prevenir, mitigar y atender las situaciones de ocupación ilegal o hacinamiento de predios de propiedad pública o declarados de utilidad pública

     
  3. Atención y asistencia necesaria para la protección de la vida de animales que se encuentren al cuidado de una persona en lugar distinto de su domicilio.

     
  4. La construcción o adecuación de infraestructura social y de salud necesaria para prevenir, mitigar y atender los impactos de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19).

 

Los responsables de estas últimas actividades, tales como entidades bancarias,  financieras, notarías, operadores de pagos, centros de llamadas, centros de contacto y las demás deberán establecer jornadas de teletrabajo; horarios de atención y atención por turnos que garanticen que no haya aglomeraciones de más de 50 personas, a un distanciamiento de mínimo dos metros, entre persona y persona, y asegurar que en todo momento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución se dé estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas, entre otras.

 

Servicio a domicilio

 

Frente al servicio de entrega a domicilio deberán atenderse las  siguientes medidas de salubridad:

 

  1. Desinfectar los elementos de trabajo tres veces al día

     
  2. No realizar aglomeraciones superiores a cinco personas en los sitios destinados para el despacho de productos o en el espacio público.

     
  3. Garantizar que los bienes entregados al consumidor final se encuentren debidamente  empacados y sellados a fin de evitar su manipulación en el proceso de entrega.

     
  4. Abstenerse de realizar la labor encomendada en caso que el personal designado para realizar el domicilio presente signos gripales.

 

El cumplimiento de estas medidas estará a cargo directamente de las empresas y plataformas tecnológicas de intermediación, por lo que su incumplimiento les acarreará la imposición de las sanciones correspondientes.

 

Bebidas embriagantes

 

Se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en Bogotá, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del miércoles 25 de marzo hasta las cero horas (00:00 a. m.) del lunes 13 de abril del 2020.

 

Durante este lapso se limita el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso,  no se podrá expender a personas menores de 18 años.

 

Terminal de transporte

 

La terminal de transporte y sus terminales satélites únicamente prestarán el servicio de despacho de buses y venta de tiquetes a aquellas personas que se encuentren en Bogotá adelantando cualquiera de las actividades exceptuadas en el presente decreto y del Decreto Nacional 457 del 2020 y que acrediten que su lugar de domicilio se encuentra en otra ciudad o municipio.

 

Disposiciones finales

 

Durante la vigencia de las medidas previstas en el Decreto 457 y las fijadas en esta norma no se aplicarán las restricciones impartidas en los decretos distritales 840 del 2019, 077 y 078 del 2020, sino que regirá la restricción total a la circulación de personas y vehículos con las excepciones contempladas en las disposiciones referidas.

 

Las disposiciones aquí contempladas son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Capital y su incumplimiento generara las sanciones previstas en el  Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016), tales como amonestación, multa,  cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles del Código Penal.

 

Alcaldía mayor de Bogotá, Decreto 092, Mar. 24/20.

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