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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Conozca la propuesta para regular la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (10:50 a.m.)

18 de Noviembre de 2016

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Nota:
52801
La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) publicó la propuesta normativa para derogar el Decreto 777 de 1992 e introducir cambios sustanciales en la materia. El texto de la iniciativa estará disponible para comentarios hasta el próximo 25 de noviembre, a través de un enlace dispuesto en el sitio web de la entidad. Las entidades estatales podrían contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad siempre que el proceso reúna las siguientes condiciones: 1. Que el objeto del contrato corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos en el plan nacional o seccional de desarrollo, de acuerdo con el nivel de la entidad; 2. Que el contrato no comporte una relación conmutativa en el cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal, ni instrucciones precisas para cumplir con el objeto del contrato y 3. Que no exista oferta en el mercado de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del plan de desarrollo objeto de la contratación distinta de la oferta que hacen las entidades sin ánimo de lucro; o que, si existe, la contratación con tales entidades represente la optimización de los recursos públicos. En cuanto a la definición de reconocida idoneidad, señala que es cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del proceso de contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar, advirtiendo que el objeto estatutario de la entidad le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del contrato. Por otra parte, plantea adelantar un proceso competitivo para la selección cuando en la etapa de planeación se identifique alguna de las siguientes situaciones: 1. Que el programa o actividad de interés público que requiere desarrollar es ofrecido por más de una entidad sin ánimo de lucro o 2. Que exista oferta distinta a la de las entidades sin ánimo de lucro. Esta norma empezaría a regir el 1º de enero del 2017 y derogaría el Decreto 777 de 1992, el Decreto 1403 de 1992 y el Decreto 2459 de 1993. Sin embargo, los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del decreto continuarían ejecutándose de acuerdo con las normas vigentes en el momento en que fueron suscritos.

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