Concurrencia de muerte de familiares da lugar a licencia por luto por cada uno de ellos (11:17 a.m.)
08 de Mayo de 2018
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Nota:
60791
A partir de la expedición de la Ley 1635 del 2013, por la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos, en el evento del fallecimiento del cónyuge, compañero permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil (hijo adoptivo, padre adoptante, hermano adoptivo), el servidor público tiene derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, que se cuentan a partir del fallecimiento. Teniendo en cuenta la finalidad del legislador, es decir, la posibilidad de acompañar a los familiares en las honras fúnebres y ritos de cada credo, ante la ocurrencia de la muerte de varios familiares el servidor tendrá derecho a que por cada uno de ellos se le conceda la respectiva licencia por luto.
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