Conceptualización legal del error judicial no tiene que ser únicamente abiertamente ilegal o arbitraria (4:04 p.m.)
10 de Noviembre de 2015
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Nota:
104401
Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo luego de estudiar una de las tres hipótesis de las cuales se puede declarar una eventual responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial. Por consiguiente, el máximo juez de lo contencioso administrativo aclaró que si se atendiera al error judicial como la actuación injusta y flagrantemente violatoria del debido proceso se estaría desconociendo el presupuesto fundamental de la responsabilidad del Estado consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991. Así las cosas, “la administración debe indemnizar todo daño antijurídico que ocasione, con prescindencia de la eventual falta personal del agente que lo causa”, añade la sentencia (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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