Concejales tienen derecho a seguro de asistencia médica y afiliación al régimen contributivo de salud (9:14 a.m.)
06 de Diciembre de 2019
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Nota:
112632
La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 1, 3 y 4 del Decreto 3171 del 2004, que reglamentó la Ley 136 de 1994 en relación con los servicios de salud para los concejales del país. La Sección Primera consideró que la norma desconoce los principios de universalidad y solidaridad teniendo en cuenta que otorga la facultad excluyente de afiliar al concejal al régimen u otorgarle una póliza en virtud del vocablo “o”. De esta manera, la redacción de la disposición acusada limita la proporción de recursos que se dirigen a la subcuenta de solidaridad, impidiendo así la cofinanciación del régimen subsidiado de salud. En consecuencia, precisó que los miembros de los concejos de entidades territoriales tienen derecho a un seguro de vida y de asistencia médica, así como a la afiliación al régimen contributivo del sistema de salud (C. P. Oswaldo Giraldo).
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