¿Cómo diferenciar si procede la reparación directa o la nulidad y restablecimiento del derecho? (11:04 a.m.)
17 de Enero de 2020
Reproducir
Nota:
114167
La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre la acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho, para efectos de establecer cual interponer para obtener la indemnización de perjuicios. Así, comenzó por establecer que la escogencia de la acción no depende de la discrecionalidad del demandante, sino del origen del perjuicio y el fin pretendido. De esta manera, la nulidad y restablecimiento del derecho aplica en eventos en los cuales los perjuicios fueron ocasionados por un acto administrativo considerado ilegal. Por otro lado, la reparación directa procede en casos en que la causa de las pretensiones es un hecho, omisión, operación administrativa o acto administrativo. Sin embargo, el alto tribunal aseguró que de manera excepcional se podrá interponer la reparación directa en casos en que se aleguen daños derivados de actos administrativos, siempre que no se cuestione su legalidad (C. P. Marta Velásquez).
Opina, Comenta