15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Certificación de la Unidad de Restitución de Tierras ya no es requisito para tramitar licencia ambiental (9:36 a.m.)

23 de Abril de 2015

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Nota:
100986
El Decreto 2041 del 2014 fijó la obligación de anexar a la solicitud de licencia ambiental la certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) en la que se indique si sobre el área de influencia del proyecto se sobrepone un área macrofocalizada y/o microfocalizada o si se ha solicitado por un particular inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Sin embargo, el director de la URT señaló que esta certificación no da cuenta de la información vigente y actualizada al momento en que la misma es requerida por la autoridad ambiental, dentro del proceso de licenciamiento. En consecuencia, el Ministerio de Ambiente consideró que no es necesaria la solicitud de este documento y por tanto deroga el numeral 10 de su artículo 24. Por último, aclara que la norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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