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Cargo público de concejales no hace parte de administración central o descentralizada del municipio (2:54 p.m)

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05 de Julio de 2017

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Dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que si bien los concejales ocupan un cargo público, este no hace parte de la administración central o descentralizada del municipio.  Del mismo modo, al estudiar el alcance de la inhabilidad del literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, que precisa que no podrá ser elegido personero quien “Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio”, indicó que esta prohibición gira sobre dos exigencias: (i) haber desempeñado dentro del año anterior cargo o empleo público y (ii) el cual debe ser de la administración central o descentralizada del municipio.  Así mismo, explicó que los concejos municipales son corporaciones administrativas de elección popular con poder normativo dentro del ámbito territorial y no están clasificados dentro de la estructura de la administración municipal. Por ello, ejercer el cargo de concejal en el año anterior no implica inhabilidad para ejercer el cargo de personero, concluye el fallo (C. P. César Palomino Cortés).

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