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Captación ilegal de agua torna improcedente la tutela invocando este derecho

17 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional afirmó recientemente que el derecho al agua tiene una faceta exigible mediante la acción de tutela, cuando está ligada al consumo humano y es un derecho fundamental. (Lea: ESP en liquidación no deben estar incluidas como entidades exentas del impuesto al patrimonio)

 

Sin embargo, aclaró que no es posible hacer una división entre las dos connotaciones del agua: una como servicio público relacionada con el acueducto y otra como derecho fundamental relacionado con el consumo humano mínimo, pero sin tener en cuenta el acueducto.

 

Por ello, al no existir una diferenciación radical entre estas dimensiones, no se le impide a los jueces de tutela conocer asuntos sobre funcionamiento de los acueductos. No obstante, es indispensable analizar a partir de las pretensiones de la acción de amparo y las condiciones del accionante cuál es el mecanismo judicial al que debe acudir el peticionario.

 

Caso concreto

 

Según los hechos específicos, la accionante de la presente tutela vive en un lugar que fue destinado por la administración municipal como zona de espacio público, generando una ocupación ilegal. Ante varias solicitudes de ella y otros ocupantes con el fin de instalar la red de acueducto y alcantarillado, el Secretario de Gobierno ordenó a la empresa de acueducto abstenerse. (Lea: Suministro de agua cruda no se considera servicio público domiciliario de acueducto)

 

Frente a esta situación, la accionante decidió captar de manera ilegal el servicio de agua causando un impacto negativo en los habitantes del sector, toda vez hay afectaciones ambientales y sociales. Igualmente, la conducta afectó los derechos de los demás usuarios que de manera legal y a través del pago de una tarifa obtienen el suministro del líquido.

 

Posteriormente, presentó acción de tutela, la cual fue declarada improcedente por la corporación argumentando que la accionante reside en una zona de uso público, de ahí que su ocupación es ilegal.

 

Así mismo, explicó que con la tutela la demandante pretende legalizar la captación ilegal de agua, situación que escapa de la órbita de la acción constitucional, pues no puede ampararse una situación de ilegalidad a través de un mecanismo que tiene como objetivo la protección de los derechos fundamentales de las personas. (Lea: Para cobro de acueducto, desocupación del inmueble no se prueba presentando recibo de energía)

 

En conclusión, precisó que las vías de hecho desplegadas por la accionante para obtener el suministro de agua deslegitiman su actuación e impiden que el juez constitucional brinde una protección a sus derechos fundamentales (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-103, Feb.17/17

 

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