Cámara de Comercio de Bogotá debe resolver de fondo el litigio entre la ETB y Comcel (10:00 a.m.)
19 de Noviembre de 2013
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Nota:
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Un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá debe resolver la controversia en torno al valor de la interconexión que habían acordado la ETB y Comcel, determinó el Consejo de Estado. A través de una nueva acción de tutela, señaló que las decisiones jurisdiccionales o arbitrales que no hayan adelantado consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) carecerán de validez, aunque no haya en el ordenamiento jurídico un instrumento que habilite la anulación como mecanismo para hacer cumplir las decisiones del organismo multilateral. Con estos argumentos, ratificó la validez del fallo mediante el cual el alto tribunal contencioso reversó el laudo que había condenado a la ETB a cancelar una millonaria deuda a Comcel, por el uso de sus redes en llamadas de larga distancia; esa última decisión imponía a la firma de telefonía móvil la obligación de cancelarle a su contraparte cerca de $ 200.000 millones. A juicio de la Sección Quinta, aun cuando ese alto tribunal no se haya ajustado a un procedimiento establecido en la legislación colombiana para dar cumplimiento a la condena emitida contra la Nación por la indebida dimisión del litigo, su decisión de anular el laudo se ajustó a Derecho, pues materializó el cumplimiento del artículo 32 del tratado que creó el TJCA. Esa norma, resalta, incluso pone de presente la necesidad de inaplicar el ordenamiento interno para que las autoridades administrativas den cumplimiento a sus decisiones, por cuanto la decisión de declarar nulo el fallo del tribunal de arbitramento no hizo otra cosa que dar cumplimiento a la condena que le impuso el organismo de justicia internacional al Estado, en la cual ordenó anular todo lo actuado. La sala concluyó que existe carencia actual de objeto en la acción, debido a que ya se encuentra en curso el trámite de conformación del nuevo tribunal de arbitramento encargado del litigio (C. P. Alberto Yepes).
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