Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Autoridades penitenciarias no vulneran derechos fundamentales cuando niegan instalación de un dispensador de agua fría (11:57 a.m.)

54958

09 de Marzo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Un fallo de tutela reciente de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, concluye que las autoridades penitenciarias no vulneran los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana de una persona privada de la libertad cuando niegan la instalación de un dispensador de agua fría. Lo anterior, y de acuerdo con el caso concreto que abordó el alto tribunal, porque han implementado las acciones necesarias para garantizar una adecuada prestación del servicio público, a través de fuentes de acceso que aseguren su provisión periódica (disponibilidad) y bajo parámetros de potabilidad (calidad). Esto en el marco de un ambiente físico apropiado “cuyo estado de sanidad asegura incluso unas condiciones vitales y respetuosas de un mínimo esencial para quienes allí permanecen recluidos (accesibilidad)”, finaliza la providencia (M.P. María Victoria Calle).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)