14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Autoridades penitenciarias no vulneran derechos fundamentales cuando niegan instalación de un dispensador de agua fría (11:57 a.m.)

09 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
54958
Un fallo de tutela reciente de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, concluye que las autoridades penitenciarias no vulneran los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad física y la dignidad humana de una persona privada de la libertad cuando niegan la instalación de un dispensador de agua fría. Lo anterior, y de acuerdo con el caso concreto que abordó el alto tribunal, porque han implementado las acciones necesarias para garantizar una adecuada prestación del servicio público, a través de fuentes de acceso que aseguren su provisión periódica (disponibilidad) y bajo parámetros de potabilidad (calidad). Esto en el marco de un ambiente físico apropiado “cuyo estado de sanidad asegura incluso unas condiciones vitales y respetuosas de un mínimo esencial para quienes allí permanecen recluidos (accesibilidad)”, finaliza la providencia (M.P. María Victoria Calle).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)