Autoridades médicas militares están sometidas a una actuación reglada: Consejo de Estado (3:20 p.m.)
115063
17 de Febrero de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado, acorde con el Decreto 094 de 1989, indicó que la capacidad sicofísica del personal de la fuerza pública debe ser determinada por las autoridades médico militares y de Policía, entre ellas la junta médico laboral militar o de policía. Además, agregó que las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las juntas médico - laborales están a cargo del tribunal médico - laboral y de revisión, autoridad que las conoce y está facultada para aclarar, ratificar, modificar o revocar tales determinaciones. Igualmente, y conforme con el Decreto 1796 del 2000, afirmó que esta junta y el tribunal son competentes para establecer la disminución de la capacidad sicofísica y calificar la enfermedad como de origen profesional o común, y precisó que las autoridades médicas militares están sometidas a una actuación reglada de cuyo cumplimiento depende la garantía de los derechos fundamentales del afectado (M. P. César Palomino Cortés).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!