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ATENCIÓN: Universidades no podrán realizar el examen de Estado para abogados

16 de Diciembre de 2019

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Tras conocer de una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1905 del 2018, que creó el examen de Estado para poder ejercer la profesión de abogado, la Corte Constitucional determinó que las instituciones de educación superior no pueden realizar la prueba a los estudiantes de Derecho.

 

Y es que la redacción inicial de la norma establecía que el Consejo Superior de la Judicatura, directamente o a través de universidades de alta calidad, debe hacer  la evaluación. Con la decisión, será dicha entidad la que evaluará el requisito directamente.

 

Por otro lado, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma sobre quiénes deben cumplir dicho requisito, para que la prueba la hagan:

 

  1. Graduados que deseen ejercer la representación de terceros en cualquier trámite.

     
  2. Estudiantes que inicien su carrera con posterioridad a la promulgación de la ley (28 de junio de 2018).

 

Entonces, con las anotaciones anteriormente hechas, se avaló la constitucionalidad del examen, en virtud de la potestad de configuración del legislador para prever requisitos adicionales para el ejercicio de una profesión, en especial para aquellas que tienen un riesgo social implícito.

 

Salvamento de voto

 

Los magistrados disidentes se apartaron de la decisión por las siguientes razones:

 

- La sentencia infiere que las universidades deben actualizar los planes académicos para que los estudiantes aprueben el examen.

 

- La decisión crea una nueva norma, pues implica la reglamentación de la manera como debe llevarse a cabo el examen.

 

- El requisito también debería ser acreditado por funcionarios públicos, consultores, asesores, etc. No solo por quienes representen a terceros, pues los profesionales del Derecho deben cumplir con estándares de acreditación e idoneidad.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-594, Dic. 5/19.

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