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ATENCIÓN: Profundizan jurisprudencia sobre refrendación e implementación del proceso de paz

14 de Marzo de 2017

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Nota:
12098
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En el comunicado de la Sentencia C-160 del 2017, la Sala Plena de la Corte constitucional explicó la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto Ley 2204 del 2016, mediante el cual la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), creada en el Decreto 2366 del 2015, se adscribía al Departamento Administrativo la Presidencia de República (DAPR).

 

La función principal de la ART es la de coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto, las cuales han sido priorizadas por el Gobierno a través de la ejecución de planes y proyectos para su renovación territorial. Esto con el fin de que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

 

De manera preliminar, y como presupuesto de la decisión, la Corte, mayoritariamente, encontró que el Congreso, en los términos de la Sentencia C-699 del 2016, había constatado la refrendación del Acuerdo Final y, por consiguiente, el Acto Legislativo 01 del 2016 estaba en vigencia y  se activaban las competencias ahí previstas.

 

Sostuvo que ese nuevo acuerdo interpreta, respeta y desarrolla de buena fe los resultados del plebiscito del pasado 2 de octubre, por cuanto acogió observaciones, reparos y objeciones de los promotores del No, de las víctimas, de los movimientos y organizaciones sociales, como se evidencia en los cambios que se introdujeron en puntos centrales de la negociación. (Lea: ¿Qué límites fijó la Corte Constitucional para implementación del proceso de paz por ‘fast track’?)

 

Consideraciones sobre la adscripción de la ART

 

En relación al decreto objeto de estudio, la Sala señaló que el ejercicio de estas facultades especiales “está supeditado a que se acredite suficientemente, no solo la relación de conexidad entre las medidas adoptadas y la implementación del acuerdo final, sino, también, la estricta necesidad de acudir a la vía extraordinaria”.

 

Justamente, evaluó el cumplimiento de los requisitos de competencia material, conexidad, finalidad y estricta necesidad, y pudo comprobar que efectivamente la medida analizada trata una materia que es conexa al proceso de paz. (Lea: Esto dicen los salvamentos de voto al Acto Legislativo para la Paz)

 

Al respecto, el alto tribunal dijo que la disposición tiene por finalidad facilitar y desarrollar el Acuerdo Final (criterio de finalidad), pero advirtió que no ocurre lo mismo con el criterio de estricta necesidad, que supone comprobar que la vía extraordinaria utilizada tenga efectivamente una justificación estricta por parte del Ejecutivo.

 

Concluyó que el requisito no fue satisfecho, en tanto no se demuestra por qué razón las medidas contenidas en el Decreto 2204, referentes al cambio de adscripción de la ART, no pueden ser tramitadas (por su urgencia) por el procedimiento legislativo correspondiente.

 

Se debe terminar diciendo que de la decisión mayoritaria en torno al presupuesto de refrendación popular se apartaron, en sendas aclaraciones de voto, los magistrados María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Gloria Stella Ortiz, y, parcialmente, Aquiles Arrieta Gómez.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-160, Mar. 9/17

 

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