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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Lo que dice la Corte Constitucional sobre el concurso de jueces y magistrados

10 de Octubre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Dentro del trámite de revisión del fallo dictado en única instancia por el Tribunal Superior de Medellín del 9 de diciembre del 2015, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre este polémico concurso de méritos.

 

Al respecto dijo que los aspectos cuestionados por el accionante se encuentran efectivamente dentro de los temas tratados por la resolución CJRES 15-252 del 2015, la cual dio respuesta a su recurso de reposición, junto con los de los demás concursantes de la Convocatoria 22 de la Rama Judicial.

 

De ahí que los temas y preguntas que invocó el actor como desconocidos en la acción de tutela no hacían parte de la petición, razón por la que la solicitud de amparo sobre este aspecto se tornaba improcedente, agregó.

 

En relación con el carácter de acto general dirigido a todos los concursantes de la respuesta del recurso de reposición del accionante, la Sala encontró que la jurisprudencia constitucional ya se ha referido a este tipo de situaciones y ha indicado que no generan ninguna vulneración de derechos fundamentales, pues corresponde a la obligación de la administración de adelantar sus tareas con eficiencia.

 

De esta manera, la utilización de este tipo de instrumentos se enmarca dentro de la amplia potestad reglamentaria de los órganos constitucionales, como el Consejo Superior de la Judicatura, que es reconocida por la propia Carta Política.

 

Justamente, la equivalencia, similitud y convergencia de lo solicitado posibilita dar una respuesta común, siempre y cuando se garantice a los interesados la satisfacción específica de lo individualmente pedido. (Lea: Este es el proceso de inscripción para el curso de jueces y magistrados)

 

Consideró que estas condiciones se encuentran satisfechas, pues el accionante centraba “las manifestaciones de su inconformidad en apreciaciones personales sobre las razones de la respuesta”, lo que no constituye una vulneración de sus derechos fundamentales.

 

Así las cosas, la Corte concluyó que las diferencias de fondo planteadas por el demandante respecto al procedimiento efectuado en este concurso de méritos “deberán ser discutidas mediante las acciones ordinarias ante la justicia contenciosa administrativa, pues el análisis de la procedibilidad de la acción de tutela únicamente se restringía a la verificación de su utilización como mecanismo de protección transitoria”. Lo anterior con el fin de que sea parámetro de interpretación para otros jueces que conozcan de causas similares. (M.P Luis Ernesto Vargas)

 

Por esta razón revocó la sentencia proferida en único fallo de instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. En su lugar, declaró improcedente la acción de tutela presentada contra la Unidad de Administración de la Carrera.

 

Decisiones judiciales en torno a la Convocatoria 22

 

Para contextualizar, en mayo,  un auto de la Sala Laboral de la Corte Suprema resolvió la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela que conoció el Tribunal Superior de Medellín que con efectos inter communis a todos los participantes de la Convocatoria No. 22 y ordenó a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial la recalificación de las pruebas. (Lea: Declaran nulidad de la sentencia que ordenó recalificar el concurso de jueces y magistrados)

 

Después, una sentencia de tutela del Consejo de Estado revivió la orden de recalificación de los exámenes de todos los concursantes y, en ese sentido, ordenó a la Universidad de Pamplona incluir entre los ítems calificables de la prueba de conocimientos de la convocatoria aquellos que fueron retirados de todos los exámenes de todos los concursantes, por ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción, errores de ortografía y ambigüedad. (Lea: Nuevo fallo pone en incertidumbre el concurso de jueces y magistrados)

 

Entonces, la Universidad de Pamplona informó que procedió a incluir en la calificación aquellas preguntas que habían sido eliminadas. (Lea: Corrigen lista de admitidos a curso concurso de jueces y magistrados

 

No obstante lo anterior, un auto del consejero Gabriel Valbuena Hernández aclaró hace dos meses que con el mencionado fallo de tutela no se dispuso que se calificaran todas las preguntas de la  prueba de conocimientos, sino que se incluyeran en la evaluación aquellas excluidas por motivos distintos al bajo índice de respuestas acertadas. (Lea: Dejan sin efecto recalificación del concurso de jueces y magistrados)

 

Pese a todo lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó en su página web el formulario para realizar el proceso de inscripción para continuar con la fase II del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PSAA13-9939 del 2013, el cual se encuentra disponible para su respectivo diligenciamiento hasta el día de hoy .

 

Corte Constitucional, Sentencia T-386, Jul. 28/16

 

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