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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Así serán las medidas para disminuir contagios por covid-19 en las próximas dos semanas

05 de Abril de 2021

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El Gobierno anunció nuevas medidas para disminuir el riesgo de contagio de covid-19 en el país, las cuales se implementarán entre el 5 y el 19 de abril. Entre las recomendaciones se contemplan la implementación del “pico y cédula” y restricciones a la movilidad en horas de la noche, de acuerdo con el registro de ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI).

 

 

 

 

“En consecuencia, el Gobierno Nacional, en cabeza de los ministerios de Salud e Interior, por medio de una circular, ha emitido una serie de recomendaciones para ser implementadas a partir de las 00:00 horas del próximo lunes 5 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril de 2021, con el fin de disminuir el riesgo en el contagio del covid-19”, dijo el presidente Iván Duque. (Lea: Vuelve toque de queda y ‘pico y cédula’ para prevenir crecimiento de covid-19 en Semana Santa)

 

Así, mencionó los municipios que están en observación por aumento en la curva de casos y muertes: Bogotá, Manizales, Armenia, Tunja, Barranquilla, Montería, Leticia y Pereira.

 

Y también enumeró las ciudades en observación por incremento tanto en casos y muertes como en la ocupación de unidades de cuidado incentivo: Medellín, Cali, Santa Marta y Barranquilla.

 

En ese orden de ideas, el Ejecutivo dio a conocer las recomendaciones para reducir el riesgo de contagio:

 

Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50 % y el 69 %

 

-Instaurar opcionalmente medidas de ‘pico y cédula’ y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 00:00 a.m. y las 5:00 a.m.

 

Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70 % y el 79 %

 

-Instaurar medidas de ‘pico y cédula’ y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

 

Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80 % y el 85 %

 

-Instaurar medidas de ‘pico y cédula’ y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.

 

Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85 %

 

-Instaurar medidas de ‘pico y cédula’ y establecer restricciones nocturnas a la movilidad, entre las 6:00 p.m. y las 5:00 a.m., teniendo en cuenta las recomendaciones de expertos.

 

Hoteles y restaurantes no entran en las medidas

 

En el mismo contexto, el jefe de Estado indicó que ni los hoteles ni los establecimientos de la industria gastronómica ni los parques serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de ‘pico y cédula’.

 

Agregó que “se permite, en todo momento, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen en las fechas señaladas. Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el Decreto 1076 del 2020”.

 

Bajo ninguna circunstancia se puede prohibir el acceso presencial para la adquisición de bienes de primera necesidad durante la restricción nocturna de movilidad, recalcó el mandatario.

 

Además, puso de presente que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o de domicilios.

 

Recomendaciones a los gobernadores

 

En la misma norma, las entidades entregaron una serie de recomendaciones a los gobernadores y alcaldes, con el fin de que las medidas anunciadas puedan surtir efectos más contundentes, por ejemplo:

 

  1. No autorizar los eventos de carácter público que impliquen aglomeración de personas.

     
  2. No habilitar la apertura de discotecas y lugares de baile, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

     
  3. Reforzar el control para evitar la realización de fiestas y reuniones en general.

     
  4. Prohibir la realización presencial de todo tipo de celebraciones de carácter regional.

     
  5. Los mandatarios de municipios con ocupación mayor al 70 % o altos niveles de contagio podrán regular el uso de sitios públicos que generen aglomeración como playas, malecones y plazoletas, en las que se identifique violación a los protocolos de bioseguridad. La regulación deberá limitarse a las personas o sectores donde se presenten estas condiciones.

 

Instan a avanzar con alternancia en los colegios

Con el fin de proteger la salud psicosocial de los niños y adolescentes y garantizar su derecho a una educación de calidad, el Gobierno reiteró el llamado a alcaldes, gobernadores, secretarios de Salud, secretarios de Educación, rectores de colegios oficiales y privados y maestros de todas las regiones del país a seguir trabajando en equipo y de manera articulada para mantener y avanzar en las actividades académicas presenciales en alternancia y con las medidas de bioseguridad para toda la comunidad educativa.

 

El llamado lo hacen las carteras de Educación y Salud a través de una Circular Conjunta 026 del 2021, en la que se ratifica la obligación para todos los servidores públicos y los particulares de realizar la apertura de las escuelas y colegios bajo los protocolos de bioseguridad como una prioridad de salud pública, como ya lo había señalado el numeral 2.3 de la Resolución 222 del 25 de febrero del 2021.

 

Para tal fin, la circular establece cuatro recomendaciones para que sean tenidas en cuenta en los contextos regionales, de acuerdo con las condiciones sanitarias de cada territorio:

 

  1. Avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación y las directrices sobre alternancia educativa.

     
  2. Continuar de manera cierta, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad al interior de las instituciones tal y como se describe en la Resolución 1720 del 2020.

     
  3. Reconocer y prevenir los impactos en la salud que genera el cierre de las instituciones en los niños y adolescentes.

     
  4. En casos en los que se presenten brotes al interior de las instituciones la Secretaría de Salud determinarán las acciones pertinentes para suspender temporalmente las actividades por el tiempo mínimo requerido con el propósito de proteger la salud y el bienestar de la comunidad educativa.

 

Minsalud, Circular Conjunta, Abr. 03/21.

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