Así será la ley de ‘comida chatarra’ o etiquetado de advertencia
18 de Junio de 2021
El proyecto de ley de ‘comida chatarra’ o etiquetado frontal fue aprobado por la plenaria del Senado de la República (P. L. 347/20S-167/19C), el cual busca construir medidas idóneas para prevenir las enfermedades que se relacionan con hábitos alimenticios.
Uno de los autores de la iniciativa, el representante a la Cámara Mauricio Toro, habló de lo que significa la aprobación de la iniciativa.
📢 La salud SIEMPRE tiene que ser una prioridad.
— Mauricio Toro (@MauroToroO) June 17, 2021
HOY se aprobó en @SenadoGovCo el 4to debate de la #LeyComidaChatarra y ahora solo queda la conciliación, un pequeño paso más para que sea Ley 💪🏼
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Entonces, por medio de la futura ley se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones. Esta iniciativa busca garantizar el acceso a información oportuna, visible, idónea y suficiente sobre los productos comestibles y las bebidas que se ofrecen en el país, especialmente para niños y adolescentes, con el objetivo de prevenir la aparición de enfermedades no transmisibles relacionadas con los hábitos alimentarios inadecuados.
Según el articulado, todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos.
El sello deberá ir en la parte frontal del producto cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Gobierno, de acuerdo con la mayor evidencia científica disponible avalada por el Ministerio de Salud y de conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Los productos sujetos al etiquetado frontal de advertencia no podrían simultáneamente incorporar declaraciones nutricionales o declaraciones en salud, medida que deberá incorporarse a todo tipo de publicidad que realicen.
El Invima será la entidad encargada de sancionar a cualquier persona que infrinja lo establecido en la ley. También se prevén acciones encaminadas a la promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y privados.
El texto pasa a conciliación y, posteriormente, irá a sanción presidencial.
Estos son los requisitos para uso obligatorio de etiquetado nutricional
Paralelo a lo ocurrido en el Senado, el Ministerio de Salud publicó una norma expedida el pasado 16 de junio, con la cual fija los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
Esta nueva norma deroga la Resolución 333 del 2011 y entre los cambios sustanciales está la obligatoriedad de incluir la tabla nutricional en todos los alimentos envasados que circulan en el mercado colombiano.
Otro ajuste importante es el tamaño de esta tabla, la cual debe ser mínimo del 25 % de la cara donde se ubique en la etiqueta, haciéndola más legible y visible. Por otro lado, se actualizaron los valores de referencia con fines de etiquetado nutricional, con base en las recomendaciones de ingesta de energía y nutrientes.
Finalmente, esta normativa obliga al fabricante a incluir un sello frontal de advertencia que indica de manera fácil, visible al consumidor cuando un alimento tiene altos contenidos de sodio, azúcares añadidos y grasa saturada, con el fin de que el consumidor pueda tomar una decisión informada de compra y mejorar sus hábitos alimentarios.
Estas disposiciones entrarán a regir a los 18 meses después de la fecha de su publicación en Diario Oficial. Para el caso de envases retornables se dará un tiempo adicional de 5 años.
Importancia del etiquetado
El análisis de la carga de enfermedad en Colombia del año 2013 señala que el 76 % de la morbilidad es ocasionada por enfermedades crónicas no transmisibles; el 15 % corresponde a enfermedades transmisibles, maternas, perinatales y nutricionales y un 9 % a lesiones de causa externa.
Con información de Senado y Minsalud, Resolución 810, 06/16/21.
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