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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Así será el control de las altas cortes a la normativa del estado de emergencia por coronavirus

24 de Marzo de 2020

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El próximo miércoles, y después de 29 años, la Corte Constitucional realizará su primera sesión de Sala Plena de manera virtual, mediante estas salas no presenciales se dará estudio a los decretos emitidos durante el estado de emergencia, en razón a la llegada del coronavirus (covid-19) al país.

 

Para ello la Corte modificó su reglamento y así, cuando circunstancias especiales así lo exijan, la Sala Plena o, en su defecto, el presidente de esta corporación podrán convocar sesiones no presenciales o mixtas.

 

Las modificaciones al reglamento impactan igualmente a las salas de selección y de revisión, las cuales podrán sesionar en forma no presencial o mixta, cuando así lo decidan sus integrantes.

 

De igual manera, las firmas de las providencias, acuerdos y decisiones serán digitales o electrónicas. Todos los proyectos de providencia, acuerdo y decisión podrán ser registrados, distribuidos y rotados por los medios digitales o electrónicos que se determinen.

 

También se realizaron modificaciones al reglamento que propenden por el trabajo en casa; en este sentido, la Sala Plena, el Presidente, el Secretario General o los nominadores en cada despacho podrán implementar métodos de teletrabajo o trabajo remoto y adoptar horarios flexibles bajo supervisión y control de los servidores que se designen.

 

Por otra parte, y atendiendo lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, que determinó no suspender términos para medidas específicas, la Corte realizará el control de constitucionalidad de los decretos presidenciales derivados de la declaratoria del estado de emergencia. El primer decreto que estableció dicho estado (Decreto 417 del 2020) fue recibido el pasado jueves 19 de marzo y asignado al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, para el inicio de su estudio.

 

Los pasos que deben surtir los decretos legislativos en la Corte Constitucional para su debido estudio son:

 

  1. Recibir copias de la Presidencia de la República.

     
  2. Fijarlas en Secretaría General de la Corte durante cinco días para que cualquier ciudadano pueda enviar su intervención escrita.

     
  3. Una vez pase la etapa de intervenciones ciudadanas, se darán 10 días al Procurador General de la Nación para que rinda concepto.

     
  4. Una vez llegue el concepto del Procurador, el magistrado ponente tiene siete días para presentar el proyecto de fallo.

     
  5. Cuando se radique la ponencia, la Sala Plena contará 20 días para adoptar la decisión.

 

Todos los procesos mencionados, en función de mantener medidas rigurosas para la prevención del contagio de este virus y atender esta emergencia sanitaria, deben realizarse de manera virtual, a través de los canales que ha dispuesto el alto tribunal para este efecto.

 

Consejo de Estado

 

Por su parte, el Presidente del Consejo de Estado expidió una circular con el fin de facilitar el cumplimiento de la función de conocer del control automático de legalidad frente a los actos administrativos proferidos por las autoridades nacionales durante este periodo, en los términos de los artículos 111.8 y 136 de la Ley 1437 del 2011.

 

Entonces, los actos administrativos que expidan tales autoridades deberán ser enviados a la corporación judicial dentro de las 48 horas siguientes a su expedición al siguiente correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.ramajudical.gov.co.

 

De no ser remitidos en ese lapso, se procederá a asumir su conocimiento de oficio, tal como lo establece el CPACA. Se debe finalizar informando que estas actuaciones judiciales se surtirán a través de medios electrónicos que garanticen los principios de publicidad y debido proceso.

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