Así se debe incluir la bonificación por servicios prestados al liquidar una pensión (3:41 p.m.)
19 de Febrero de 2020
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Nota:
114998
La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, indicó que la bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial constituye un factor salarial que se paga siempre que el empleado cumpla un año de servicios en forma continua en la misma entidad oficial. Así las cosas, la providencia sustentó que para efectos de la inclusión de este emolumento en la liquidación de una pensión debe hacerse en una doceava parte (1/12) y no sobre el 100 %, tal como determinó el juez a quo en el caso concreto, toda vez que este se recibe de manera anual. Conozca el caso específico y otras precisiones en el fallo adjunto a esta nota (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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