Así procede la acción de tutela en los casos de mora judicial injustificada (12:52 p.m.)
04 de Diciembre de 2018
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Nota:
109902
Un fallo de la Sección Segunda del Consejo de Estado explica que para que proceda la acción de tutela en los casos de mora judicial injustificada, además de acreditar la inexistencia de otro medio de defensa judicial, es necesario que se esté ante la posible materialización de un daño cuyos perjuicios se tornen irreparables. Pero también debe verificarse: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente; (ii) la omisión en el cumplimiento de las obligaciones en el trámite de los procesos a cargo de la autoridad judicial y (iii) la falta de motivo razonable y prueba de que la demora obedece a circunstancias que no se pueden contrarrestar (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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