General
Así funcionará la asignación de curules en el Senado para las Farc
25 de Mayo de 2017
El Gobierno promulgó la reforma constitucional (Acto Legislativo 03 del 2017) con la que definió reglas especiales para la reincorporación política de las Farc.
Así, una vez finalice el proceso de dejación de armas, los delegados de las Farc en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político.
Dicha organización política con personería jurídica podrá presentar lista propia o en coalición para la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual competirá en igualdad de condiciones, según las reglas ordinarias. (Lea: Corte permite al Congreso modificar proyectos del ‘fast track’)
Sin embargo, esta reforma definió unas reglas especiales para las elecciones del Senado de los periodos 2018-2022 y 2022-2026, así:
• Se realizará una primera operación para identificar y asignar el número de curules que le correspondan al partido o movimiento político de las Farc de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 263 de la Constitución Política (cifra repartidora). Si una vez aplicada esta regla la lista propia o en coalición que inscriba el partido no alcanza a obtener cinco curules, el Consejo Nacional Electoral le asignará las que hicieran falta para completar ese número (estas cinco curules serán siempre adicionales al número de miembros del Senado).
• Si el partido político obtiene menos curules se repetirá el proceso de asignación por cifra repartidora, de las 100 curules de la circunscripción nacional del Senado, sin tener en cuenta la participación de la mencionada lista.
• Si una vez aplicado este procedimiento la lista de las Farc obtiene un número de curules superior a cinco, las que superen este número serán asignadas y descontadas de las 100 de la circunscripción nacional del Senado.
Por su parte, la Cámara de Representantes estará integrada durante dichos periodos hasta con cinco representantes adicionales a los que se determinan en el artículo 176 de la Constitución, elegidos según las siguientes reglas:
• El partido o movimiento político podrá inscribir para las elecciones de 2018 y 2022 listas únicas de candidatos propios o en coalición para las circunscripciones territoriales en que se elige la Cámara de Representantes.
• Estas listas competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias por la totalidad de las curules que se eligen en dichas circunscripciones.
• Finalizada la asignación de las curules, el Consejo Nacional Electoral asignará al partido o movimiento político de las Farc las que le hagan falta para completar un mínimo de cinco miembros electos.
Congreso de la República, Acto Legislativo 03, May. 23/17
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