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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Agentes de inteligencia de las fuerzas armadas ingresarían a régimen de seguridad social especial (9:40 a.m.)

28 de Noviembre de 2016

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Nota:
52985
Esta es la principal propuesta de un proyecto de ley que va a estudio de la Comisión Séptima del Senado, en primer debate. La iniciativa pretende que se excluya del Sistema General de Seguridad Social a los funcionarios civiles o no uniformados al servicio de las fuerzas militares y de la Policía Nacional que se desempeñan como agentes de inteligencia y contrainteligencia (técnicos y auxiliares), para que sean incluidos dentro del régimen prestacional especial destinado a las fuerzas militares. La Ley Estatutaria 1621 de 2013, que es el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, define dichas funciones como aquellas que desarrollan los organismos especializados del Estado para recolectar, procesar, analizar y difundir información que permita proteger los derechos humanos y prevenir y combatir amenazas contra el régimen democrático, la seguridad y la defensa nacional. Por su parte, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 establece las excepciones al Sistema Integral de Seguridad Social. Una de ellas hace relación a los miembros de las fuerzas militares, de la Policía Nacional y al personal regido por el Decreto 1214 de 1990, donde se encuentra el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, quienes quedaron cubiertos por un régimen especial. Los agentes de inteligencia y contrainteligencia están cubiertos por el sistema de seguridad social integral como cualquier otro colombiano, escenario que cambiaría en caso de que el proyecto de ley sea aprobado por el Congreso de la República. Los ponentes de la iniciativa precisan que dentro del personal civil hay hombres y mujeres cuya labor es de alta importancia para la seguridad nacional y cuya actividad trae intrínseco un alto nivel de peligrosidad y la puesta en riesgo de la vida y salud de quien la desarrolla, por lo cual creen necesaria la inclusión de dichos funcionarios al régimen prestacional de las fuerzas militares.

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