Adoptan plan de revisión y seguimiento de programas y leyes que favorecen a mujeres rurales
05 de Enero de 2018
La Presidencia de la República implementó el plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 731 del 2002.
Así mismo, creó el comité interinstitucional de seguimiento a dicho plan, el cual estará conformado por 23 representes que hacen parte, principalmente, funcionarios del Gobierno y miembros de distintas comunidades. Este se encargará de las siguientes funciones:
- hacer modificaciones o ajustes que favorezcan a estas mujeres.
- Divulgar y hacer seguimiento al desarrollo de las políticas públicas que desde cada entidad favorezcan a esa población.
- Diseñar y recomendar al Gobierno la adopción de estrategias según lo establecido en pactos, acuerdos y convenios internacionales en la materia.
- Elaborar informes anuales y plantear recomendaciones para su mejor desarrollo, entre otras funciones.
Las representantes de las organizaciones de mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom y LGBTI, se designarán, conforme a los requisitos y al procedimiento que establezca el Ministerio de Agricultura, entre las organizaciones legalmente constituidas y reconocidas.
Cuando así lo estime necesario, el comité podrá solicitar información e invitar a las entidades públicas o privadas y a los organismos internacionales que se requieran, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto. Las reuniones se realizarán cada cuatro meses.
Es importante precisar que la asistencia a estas reuniones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los miembros del mismo, pero se podrá deliberar y decidir con la mayoría de ellos. También se crea en la normativa un comité operativo y una secretaría técnica. (Lea: Estas son las condiciones que debe cumplir una persona para ser cabeza de hogar)
Finalmente, las direcciones del Ministerio de Agricultura y las entidades adscritas y vinculadas a este deberán reportar o allegar las informaciones que se les soliciten y, así mismo, cumplir con los requerimientos que se les efectúen, dentro del marco de sus funciones.
Presidencia de la República, Decreto 2145, Dic. 20/17
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta