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Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Admiten demanda contra reforma constitucional al régimen de control fiscal

08 de Noviembre de 2019

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A través del Acto Legislativo 04 del 2019, se reformó el régimen de control fiscal del país y se le otorgó al Contralor General de la República la función excepcional de control preventivo. Ahora, de acuerdo con una acción de inconstitucionalidad que fue admitida recientemente por la Corte Constitucional, el Congreso de la República habría excedido su poder de reforma y sustituido pilares esenciales de la Constitución Política.

 

¿Qué se demanda?

 

La demanda ataca puntualmente los artículos 1° y 2° (parciales) del Acto Legislativo 04. Según el accionante, las normas sustituyen los pilares esenciales de separación de poderes (artículos 1, 5, 113 y 121 de la Constitución Política) y del control fiscal posterior y selectivo (artículos 119 y 267 de la Constitución Política). (Lea: Los principales aspectos de la reforma constitucional a la vigilancia y control fiscal)

 

¿Cuáles son los argumentos?

 

Se dice en el texto que de la forma como quedó concebido el control preventivo y concomitante en la reforma constitucional se desprenden dos premisas: primero, este modelo de control es, en esencia, un control previo; segundo, conlleva a una interferencia sensible de la Contraloría General de la República en las decisiones fiscales de la administración pública.

 

Así mismo, agregó que la situación de interferencia indebida en las decisiones fiscales de la Administración que genera la reforma cumple con las hipótesis que, acorde con la jurisprudencia constitucional, derivan en una sustitución del principio de separación de poderes. (Lea: En vigencia, reforma que define que el control fiscal podrá ser preventivo y concomitante)

 

También precisó que el control preventivo y concomitante elimina cualquier posibilidad de ejercer el control posterior y selectivo cuando, incluso atendiendo la advertencia por causa del primero, se genera un detrimento patrimonial.

 

Aseguró que no se está ante un proceso de ajuste o revisión del modelo de control fiscal colombiano para superar experiencias frustradas, sino que, por el contrario, se trata de una profunda alteración del diseño y la arquitectura institucional acogida por el constituyente de 1991, que remueve dos de sus pilares esenciales: el principio de separación de poderes y el modelo de control fiscal posterior y selectivo como manifestación de aquel.

 

Se concluye en la demanda que la única manera de recomponer el sano equilibrio de poderes en el Estado colombiano es declarar inexequible la reforma o, por lo menos, toda mención y facultad relacionada con el control fiscal preventivo y concomitante.

 

Corte Constitucional, Demanda D-13517, Oct. 01/19.

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