Acuerdos de pago son válidos en procesos de responsabilidad fiscal (3:12 p.m.)
13 de Marzo de 2019
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Nota:
110785
La Contraloría General de la República resolvió un problema jurídico relacionado con la admisibilidad de los acuerdos de pago en procesos de responsabilidad fiscal. Al respecto consideró que el carácter resarcitorio de los procesos de responsabilidad fiscal implica que siempre se debe reparar integralmente el daño, es decir, volver las cosas al estado anterior. Seguidamente, explicó que a pesar de que no existe norma expresa que permita la celebración de los acuerdos de pago no hay impedimento para que se firmen. Si las partes de común acuerdo celebran un convenio que tenga como fin el resarcimiento del daño este será válido, en aras de los principios de eficacia, economía y celeridad.
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