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Acto administrativo legal puede causar daño especial (11:45 a.m.)

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19 de Junio de 2013

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Al concluir que un acto administrativo investido de legalidad puede causar un daño especial que solo puede ser resarcido mediante el equilibrio de cargas, el Consejo de Estado ordenó reparar a un grupo de ediles de una localidad de Arauca afectados en su derecho a la participación política por cuenta de un POT que, pese a ser legal, suprimió la administración local que representaban. La Sección Tercera consideró que cuando una decisión afecta de manera distinta a una parte de los administrados, el Estado debe mantener el principio de solidaridad, que lo obliga a equiparar las cargas, a fin de resarcir el daño que genera la decisión administrativa. Así las cosas, el municipio deberá restituir los gastos de campaña de los accionantes, debido a la expectativa de mantenerse en los cargos surgida en el concurso electoral (C. P. Enrique Gil Botero).

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