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Aclaran régimen salarial y prestacional de magistrados del Consejo Nacional Electoral (3:24 p.m.)

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07 de Junio de 2016

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Después de realizar un barrido normativo, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que para quienes se hayan desempeñado o se desempeñen como magistrados del Consejo Nacional Electoral con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 del 2003 es claro que les es aplicable el régimen salarial y prestacional de los magistrados de las altas cortes, dado que la misma Constitución Política  les otorgó las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos. No obstante lo anterior, la corporación señaló  que con anterioridad a la expedición de dicha reforma constitucional los miembros del Consejo Nacional Electoral se encontraban regidos en todos los aspectos legales por el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), que establecía que estos servidores públicos ejercerían funciones en forma permanente, sin sujeción a jornada ni remuneración fija mensual, entre otras disposiciones. En efecto, conforme lo establecía el artículo 25 del citado decreto, era el Gobierno Nacional el que señalaba anualmente los honorarios y viáticos que habían de devengar. Lo anterior, explica el fallo, encontraba sustento en el hecho de que esta corporación sesionaba únicamente cuando era convocada por su presidente, por el Registrador Nacional o por la mayoría de sus miembros, “lo que les permitía percibir una remuneración a título de honorarios, además porque no se encontraban sujetos a una jornada laboral” (C.P. Luis Rafael Vergara).

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