Aclaran límites a la atribución de los concejos para autorizar contratación adelantada por alcaldes (9:35 a.m.)
10 de Diciembre de 2019
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Nota:
114726
"Según la Sección Primera del Consejo de Estado, los concejos municipales no pueden, con el pretexto de reglamentar el alcance de las autorizaciones que van a otorgar a los alcaldes para contratar, extralimitarse en sus atribuciones e intervenir sobre la actividad contractual propiamente dicha. Y es que, para la corporación, las autorizaciones que confieren esos cuerpos colegiados deben ser determinadas y restringidas solo frente a los asuntos contractuales que expresamente se encuentren reglamentados. Por esa razón aclaró que esa atribución no puede comprender la totalidad de los contratos que suscriba un alcalde municipal, en tanto se limita, únicamente y de manera excepcional, a ""los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Constitución Política”. Con estos argumentos, la Sala confirmó el fallo en el que se declaró la nulidad del artículo 1º del Acuerdo 9 del 2010, expedido por el concejo municipal de Inírida (Guainía), a través del cual se autorizó, pro tempore, a la alcaldesa de ese ente territorial (C. P. Nubia Margoth Peña). "
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