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Aceptar dádivas, regalos u otro beneficio es una prohibición tácita del Código Disciplinario Único
23 de Diciembre de 2016
El pasado 14 de diciembre, por medio de la Circular 89, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá recordó la prohibición a los servidores públicos de solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario).
Adicionan a ello, aseguró que aceptarlos también es una prohibición tácita dentro de las conductas restringidas dentro del Código Disciplinario Único. (Lea: ¿Instituciones autorizadas para desarrollar programas de adopción pueden recibir donaciones?)
Por tal razón, recomendó a los colabores de la entidad abstenerse de recibir objetos relacionados con la prohibición citada; además, recordó que la probidad es la cualidad que define a una persona íntegra y recta, que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas y ser “probo es ser transparente, auténtico y actuar de buena fe".
Lo precedente con la finalidad de construir conjuntamente una mejor cultura organizacional y con ello resaltar los valores de probidad y transparencia que hacen parte del ideario ético del Distrito Capital.
Secretaría General Alcaldía Bogotá, Circular 89, Dic. 14/16
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