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Aceptar dádivas, regalos u otro beneficio es una prohibición tácita del Código Disciplinario Único
Esta prohibición también implica solicitar de manera directa o indirecta estos agasajos o favores, indicó la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá.Openx [71](300x120)

23 de Diciembre de 2016
El pasado 14 de diciembre, por medio de la Circular 89, la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá recordó la prohibición a los servidores públicos de solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios, prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 734 del 2002 (Código Único Disciplinario).
Adicionan a ello, aseguró que aceptarlos también es una prohibición tácita dentro de las conductas restringidas dentro del Código Disciplinario Único. (Lea: ¿Instituciones autorizadas para desarrollar programas de adopción pueden recibir donaciones?)
Por tal razón, recomendó a los colabores de la entidad abstenerse de recibir objetos relacionados con la prohibición citada; además, recordó que la probidad es la cualidad que define a una persona íntegra y recta, que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas y ser “probo es ser transparente, auténtico y actuar de buena fe".
Lo precedente con la finalidad de construir conjuntamente una mejor cultura organizacional y con ello resaltar los valores de probidad y transparencia que hacen parte del ideario ético del Distrito Capital.
Secretaría General Alcaldía Bogotá, Circular 89, Dic. 14/16
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