Acciones populares no pueden modificar contratos estatales o atacar la legalidad de resoluciones administrativas (11:28 a.m.)
26 de Agosto de 2014
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Nota:
62121
El Consejo de Estado recordó que la acción popular tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos cuando resulten amenazados o vulnerados, si existe peligro o agravio, incluso cuando exista un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en desarrollo de funciones administrativas. En razón a lo anterior, aunque si bien en el caso bajo análisis quedó demostrada la existencia de la vulneración por parte de las entidades demandadas, al haber excedido las competencias adquiridas a través de un contrato de concesión del cual se desprende la petición de los actores populares, a juicio de la Sala, no es procedente que a través de la acción consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998 se les ordene efectuar modificaciones sobre contratos estatales ni decidir acerca de la legalidad de las resoluciones que se expidan durante una actuación administrativa, pues la única finalidad de la acción popular es proteger los derechos que ostentan un carácter superior y, para el efecto, el juez constitucional goza de herramientas suficientes para ordenar la salvaguarda de los derechos que se acrediten vulnerados (C.P. María Elizabeth García González).
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