Acción de nulidad es improcedente para atacar al acto que admite la renuncia de un concejal, por ser de contenido particular y concreto (10:28 a.m.)
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08 de Agosto de 2011
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La solicitud de nulidad de los actos administrativos particulares es procedente dependiendo de la importancia jurídica que revista su contenido para la comunidad en general o cuando, por ejemplo, los mismos afecten la economía nacional. En el caso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, su procedencia está sujeta no solo al interés de la legalidad, sino a la lesión del derecho para quien la instaura, sujeto al término previsto para la misma. Así lo recordó el Consejo de Estado al revocar una sentencia y declararse inhibido para resolver de fondo la solicitud de nulidad contra una resolución expedida por la mesa directiva del Concejo de Floridablanca (Santander), mediante la cual se aceptó la renuncia de un concejal. La Sección Primera señaló que en este caso se trataba de un acto administrativo de carácter particular que solo involucraba a quien iba dirigido, por lo que la acción de nulidad era improcedente frente al acto que acepta la renuncia de un concejal. Explicó que su nulidad podría acarrear la recuperación de la calidad de concejal, con las consabidas consecuencias de orden económico, social y político (C. P. María Elizabeth García González).
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