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Acuerdos de pago en servicios públicos suscritos por los inquilinos no comportan solidaridad con los propietarios (8:54 a.m.)

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08 de Noviembre de 2019

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Los inquilinos, al ser usuarios de los servicios públicos domiciliarios y, por ende, parte del contrato de condiciones uniformes, pueden suscribir acuerdos de pago para garantizar el pago de cuentas adeudadas, bajo el entendido de que tales acuerdos no serán vinculantes ni comportarán solidaridad alguna con el propietario u otros usuarios del servicio, a menos que se suscriban en conjunto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Los acuerdos de pago suscritos entre los prestadores de servicios públicos y usuarios se rigen por el derecho civil, no comportan solidaridad entre quienes los suscriben y otras personas naturales o jurídicas y no permiten la suspensión o el corte del servicio en razón de su incumplimiento, en la medida en que el acuerdo suscrito constituye un nuevo título que remplaza a la factura de servicio públicos, en lo que se refiere a las obligaciones que allí se pacten, recordó la entidad.     

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